viernes, octubre 18, 2024

 Proyecto Neptuno de agua potable y la intervención judicial: los detalles

 

El proyecto Neptuno, impulsado por el gobierno de Luis Lacalle Pou, enfrenta un obstáculo judicial significativo. Este proyecto, liderado por el consorcio privado Aguas de Montevideo, busca instalar una planta potabilizadora en el balneario Arazatí y proveer agua del Río de la Plata a la capital y su área metropolitana, a través de una tubería aductora.

La controversia surge porque la Constitución uruguaya estipula que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable deben ser exclusivamente proporcionados por entidades estatales. La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, junto con la organización de vecinos Tucu Tucu, presentaron una demanda argumentando que permitir este proyecto constituiría una privatización parcial del servicio, contraviniendo así la Constitución.

El juez Alejandro Recarey ha emitido una medida cautelar ordenando a la empresa estatal OSE (encargada del abastecimiento de agua) no suscribir el contrato con Aguas de Montevideo. La medida cautelar no determina el fallo final del caso, pero sugiere que podría haber una infracción constitucional si se avanza con el proyecto tal como está planteado.

OSE y los ministerios de Ambiente y Salud Pública han decidido apelar la decisión judicial, argumentando que el proyecto Neptuno es crucial para asegurar el acceso continuo y confiable al agua potable en Montevideo y su área metropolitana. Se destaca que esta iniciativa es una de las inversiones más grandes en infraestructura del área en los últimos 150 años y busca resolver problemas históricos de suministro de agua en la región.

La decisión judicial refleja un contexto político y legal complejo en Uruguay, donde se equilibra la necesidad de mejorar servicios públicos cruciales con los mandatos constitucionales que regulan la gestión estatal de esos servicios. El resultado final tendrá implicaciones significativas para el futuro de la infraestructura de agua potable en el país y para la interpretación de la Constitución en relación con la participación del sector privado en servicios públicos esenciales.

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